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El escándalo en torno a la Corte Suprema de Justicia de Argentina

Los datos principales sobre lo que pasó en relación al máximo tribunal del país

El juez federal Ariel Lijo es uno de los más cuestionados del país

El 25 de febrero, Javier Milei decretó la designación de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces “en comisión” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

 

Lo hizo diez meses después de haberlos postulados como candidatos sin que en ese lapso el Senado tratara los pliegos.

 

Dos días después del controvertido decreto presidencial, la Corte le tomó juramento a García-Mansilla, mientras que rechazó la licencia que había solicitado Lijo para no renunciar a su cargo de juez federal mientras durara su nombramiento en comisión. 

 

La Constitución Nacional establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Es una excepción, con pocos antecedentes, y habilitado para cuando el Congreso no está en funcionamiento, algo que no se dio en este caso, ya que el Poder Legislativo estaba en marcha.

 

La Constitución establece que el Poder Ejecutivo debe elegir a un postulante y luego el Senado debe aprobarlo por mayoría de 2 tercios para convertirlo en juez de la Corte.

 

Además de la avanzada de Milei contraria a lo que marca la Constitución, desde el vamos hubo muchísima polémica porque Lijo es uno de los jueces federales más rechazados y cuestionados moralmente por los propios y extraños del Gobierno.

 

Según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Lijo tiene 34 denuncias disciplinarias ante el Consejo de la Magistratura desde 2004 y es el segundo magistrado de Comodoro Py con más cuestionamientos.
Tiene un bajo índice de elevación a juicio en causas de corrupción y es cuestionado por mantener expedientes abiertos por largo tiempo.

 

Lo que pasó ahora


Esta semana, precisamente ayer jueves, el Senado rechazó los pliegos de los dos candidatos de Milei.

 

La postulación de Lijo recibió 27 votos afirmativos, 43 negativos y 1 abstención, mientras que la de García-Mansilla fue rechazada por 51 senadores y apoyada  por 20. Como contamos líneas arriba, se necesitaba el voto afirmativo de los dos tercios del Senado para ser designados en el máximo tribunal.

 

La Constitución no establece que una designación en comisión pierde vigencia si el Senado rechaza su pliego, por lo que ahora hay mucha incertidumbre, aunque solo en el caso de García - Mansilla, ya que Lijo no había asumido.

 

“Un juez designado en comisión una vez rechazado el pliego debe tener la hidalguía suficiente para renunciar de forma inmediata al cargo por el bien de la Republica y de la plena vigencia de la Constitución argentina”, dijo  Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA).